REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003276
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BELEN GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.529.789, de este domicilio, asistida del abogado Elías I. Valera V. IPSA No. 102.099, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó desde hace aproximadamente 35 años a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Carrera 6 entre Calles 6 y 6B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 15,30 metros de frente por 28,55 metros de fondo con un área total de 436,81 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Sucesores de GILBERTO EREU ; SUR: Carrera 6 que es su frente ; ESTE: Sucesores de RAMON MARIN Y OESTE: Parcela ocupada por NELSON GALLARDO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro habitaciones, porche techado, garaje, un baño, árboles frutales, el terreno cercado con bloques, frente en bloques y rejas metálicas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs..30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON GALLARDO Y GERARDO VASQUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.723.283 Y 2.537.995 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BELEN GALLARDO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
|