REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2002-000579

PARTE ACTORA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.817

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRAPPY, C.A., representada por su presidente ciudadano NESTOR LUIS MARCADO GOTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.543.367, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES DE CRÉDITO FISCAL.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES DE CRÉDITO FISCAL intentado por el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.817, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS FRAPPY, C.A., representada por su presidente ciudadano NESTOR LUIS MARCADO GOTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.543.367, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 16/09/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 30/09/02, la parte actora consigno diligencia solicitando sea corregido el despacho de embargo. En fecha 02/10/02 el Tribunal dicto auto donde se corregir el despacho de Embargo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 30/09/02 en la cual consigna diligencia solicitado corregir el embargo Preventivo hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES DE CRÉDITO FISCAL intentado por el ciudadano : MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRAPPY, C.A., ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Marzo de dos mil Cinco. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro