REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011496
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MILAGRO DEL CARMEN VARGAS DE GUDIÑO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.603.224, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1 con Callejón 1 del Barrio Alto Jalisco, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie aproximadamente de 192,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,25 metros con ANDREA MARCHAN ; SUR: En línea de 25,25 metros con IRMA VASQUEZ ; ESTE: En línea de 7,60 metros con Callejón 1 que es su frente Y OESTE: En línea de 7,60 metros con CARLOS RIVERO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con un área de construcción de 72,40 M2., aproximadamente, conformada por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una sala, cocina-comedor, tres (3) habitaciones, cercada con alambres de púas y estacas de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE HEREDIA Y ENMARY MENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.340.282 y 16.642.014 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MILAGRO DEL CARMEN VARGAS DE GUDIÑO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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