REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-006974


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EFRAÍN JOSE ORELLANA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.603.224, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal de El Trompillo, entre Callejón 5 y Calle “ Esperanza “, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie aproximadamente de 598,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 35,20 metros con Terreno ocupado por FRANCISCO FARIARTE ; SUR: En línea de 35,00 metros con Terreno ocupado por TEODORA ORTIZ ; ESTE: En línea de 20,40 metros con Vía Principal que es su frente Y OESTE: En línea de 13,80 metros con Terreno ocupado por EVARISTO PERAZA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, de un área de construcción de 67,90 M2., aproximadamente, conformada por dos (2) habitaciones, sala-cocina, dos (2) baños, cercada de estantillos de madera sobre alambres de púas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE HEREDIA Y ENMARY MENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.340.282 y 16.642.014 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EFRAÍN JOSE ORELLANA PEÑA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV