REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007279
En fecha 31-08-2004, los ciudadanos OSCAR GIMENEZ MACHADO y AIDA GIMENEZ MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.084.533 y 7.335.12 respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Padre el ciudadano: PEDRO JIMÉNEZ, quien falleció el día 03 de Septiembre del Dos Mil Tres, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de defunción de la madre y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NANCY JOSEFINA VARGAS Y FRANCISCO RAFAEL BRAVO VARGAS, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: PEDRO JIMÉNEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.186.374, falleció en fecha 03/09/03, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: OSCAR GIMENEZ MACHADO y AÍDA GIMENEZ MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.084.533 y 7.335.121, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JIMÉNEZ a sus hijos: OSCAR GIMENEZ MACHADO y AÍDA GIMENEZ MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.084.533 y 7.335.121, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes Marzo del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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