REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008362


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana KERIZ JOSEFINA SANCHEZ VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.137.846, de este domicilio, asistida del abogado Elio R. Mogollón V. IPSA No. 92.320, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas La Urbanización Simón Bolívar, Sector 2, Calle 5 esquina Carrera 3 , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 693,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por ALFREDO HERNANDEZ ; SUR: Carrera 3 que es su frente ; ESTE: Terreno ocupado por CARMELO MARTINEZ Y OESTE: Calle 5. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa destinada para Vivienda Familiar con las siguientes características: Construida de fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de conreto sin frisar, piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit, constante de dos (2) habitaciones, no teniendo las habitaciones aún puerta de acceso, una (1) sala-cocina, cuatro (4) ventanas pequeñas de hierro tipo cuadradas, un (1) baño, dos (2) puertas de acceso, una principal y otra por la parte trasera, ambas de hierro, con todas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras, así como las de electricidad, el terreno está cercado en sus linderos con cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, la vivienda tiene una superficie de construcción de 48,75 M2., equivalentes a 6,50 metros de frente por 7,50 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y JEAN CARLOS MEDINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 16.583.045 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana KERIZ JOSEFINA SANCHEZ VEGAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV