REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009775

En fecha 26-10-2004, los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RODRÍGUEZ MATOS, MARIA TERESA RODRÍGUEZ MATOS, MIRTHA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MATOS, CARMEN RODRÍGUEZ MATOS, ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ MATOS y ALEJANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ MATOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.250.400, 11.878.028, 12.434.774, 16.001.642, 16.531.433 y 17.853.120, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Padre el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, quien falleció el día 12 de Diciembre del Dos Mil Tres, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ALIRIO SEGUNDO ANDUEZA PEÑA y JUVENAL JOSÉ MORA BORGES, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.443.545, falleció en fecha 12/12/04, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: RODOLFO ENRIQUE RODRÍGUEZ MATOS, MARIA TERESA RODRÍGUEZ MATOS, MIRTHA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MATOS, CARMEN RODRÍGUEZ MATOS, ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ MATOS y ALEJANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ MATOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.250.400, 11878.028, 12.434.774, 16.001.642, 16.531.433 y 17.853.120, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA a sus hijos: RODOLFO ENRIQUE RODRÍGUEZ MATOS, MARIA TERESA RODRÍGUEZ MATOS, MIRTHA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MATOS, CARMEN RODRÍGUEZ MATOS, ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ MATOS y ALEJANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ MATOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.250.400, 11878.028, 12.434.774, 16.001.642, 16.531.433 y 17.853.120, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes Marzo del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-

LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

/Milagro