REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002408

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Eduarda Vásquez Abarca, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.577.241, de este domicilio, asistida por el abogado David Yabrudy , inscrito en el inpreabogado N° 20.718, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel I, carrera 2 entre calles 3 y 3-A, frente a la Unidad Educativa Estadal General José Trinidad Morán, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Treinta y Dos Metros con Treinta y Seis Centímetros de frente por Cincuenta y Un Metros de fondo y la casa concretamente tiene una superficie de Catorce Metros de fondo por Trece Metros con Cuarenta Centímetros de frente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Callejón 2-A y terreno ocupado por Julián Vargas; SUR: Carrera 2 del Barrio Santa Isabel I, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Librada Mesa; y OESTE: Terreno ocupado por Rosa Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques y friso de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, una cocina, un baño, una sala-comedor, un lavadero, tres locales, dos de ellos con portón metálico y un galpón-depósito, un garaje, un patio con árboles frutales, un lote incuantificable de chatarra metálica, dementales tipo riel enclavados en el patio, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mario Pastor Parra y Germán Alfredo Parra, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Eduarda Vásquez Abarca, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez

TGI/Eliana