REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002590
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilcia Pastora López Piñero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.464.806, de este domicilio, asistida por la abogada Milagros Castro, inscrita en el inpreabogado N° 108.794, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8 entre calles 14 y 15 N° 14-30 del sector Barrio Lindo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cien Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Belkis Noguera; SUR: Con la vía férrea que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Rafael Torrealba; y OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Dionisia Rivero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y cemento sin friso y pintura, piso de tierra, sin techo, dos habitaciones, una cocina, una sala de recibo, una sala comedor, un baño y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yolimar Romero y Milexa Gómez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dilcia Pastora López Piñero, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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