REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002863

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Martín Eduardo Aldana Vargas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.478.449, de este domicilio, asistido por el abogado Douglas Tapias, inscrito en el inpreabogado N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío el Tesoro, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Seis Hectáreas (166 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con bienhechurías de Francisco Medina; SUR: Con bienhechurías de Lucindo Campos y Pablo Adan; ESTE: Con calle principal, que es su frente, de por medio con bienhechurías de Héctor Catarí; y OESTE: Con bienhechurías de Segundo Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, un baño con aducción a pozo séptico, un tanque de bloque con capacidad para 15.000 litros de agua y un potrero, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Armando José Andueza y Jean Carlos Medina, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Martín Eduardo Aldana Vargas, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana