REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003110

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lola Suárez De Villanueva, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 620.019, de este domicilio, asistida por la abogada Martha Pedraza, inscrita en el inpreabogado N° 104.000, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez entre callejón las Margaritas y calle 1 de Cerrito Blanco del Barrio Ruiz Pineda I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Mil Quinientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 33,85 mts con la Avenida Florencio Jiménez ; SUR: En línea de 19,95 mts con el callejón I y en línea de 15 mts con terreno ocupado por la ciudadana Tibisay Suárez; ESTE: En línea de 57,55 mts con terreno ocupado por la Sociedad Civil Ruta 13; y OESTE: En línea de 33,80 mts con terreno ocupado por el ciudadano Rómulo Sánchez o Autoservicio La Autopista. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de platabanda y acerolit, paredes frisadas, ventanas y rejas de hierro, una cocina, una sala, un comedor, dos baños, once habitaciones, un closet, piso de cemento pulido, un garaje, un patio, un porche, un pasillo, un lavadero, instalaciones de luz eléctrica y agua, cerca de bloque y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mireya Sequera y Zaida Terán, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lola Suárez De Villanueva, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana