REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003438
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CRUZ MARIA PERALTA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.919.091, de este domicilio, asistido de la abogada Martha P. Pedraza A. IPSA No. 104.000, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento de Quebrada de Parra, en Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 1.443,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 33,00 metros con Terreno ocupado ; SUR: En línea de 39,30 metros con La Vía Agrícola que es su frente ; ESTE: En línea de 34,50 metros con Terreno ocupado por la Ciudadana ROMELIA MOGOLLON Y OESTE: En línea de 47,20 metros con Terreno ocupado por la Ciudadana SARA MOGOLLON. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida en bloque, con techo de zinc, una cocina, una sala, un comedor, un baño, dos dormitorios, un corredor, variedades de árboles frutales, un lavadero, un tanque de agua, la casa tiene todas las instalaciones de luz eléctrica y agua, cercada en estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDA GUEVARA Y ENEDINA PACHECO DE VERGEL Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.128.827 y 10.121.537 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CRUZ MARIA PERALTA ESCALONA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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