REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000697
PARTE ACTORA: ANA TERESA CARDENAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.211, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BARRETO, bogada inscrita en el IPSA bajo el N° 90.389
PARTE DEMANDADA: JESUS NEPTALI PEREIRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.310, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO
Se inició la presente solicitud por Divorcio intentada por la ciudadana ANA TERESA CARDENAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.211, y de este domicilio, contra el ciudadano JESUS NEPTALI PEREIRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.310, de este domicilio. En fecha 09/10/2.003 admitió la presente demanda y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15/10/2003 la parte actora solicitó gestionar la notificación del demandado con otro alguacil, la misma se acordó en fecha 23/10/2003. En fecha 03/11/2003 la parte actora consignó resultado de la citación. En fecha 05/11/2003 la parte actora solicitó la notificación por carteles la cual se acordó en fecha 17/12/2003. En fecha 17/11/2003 el alguacil consignó boleta firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19/12/2003 la parte actora solicitó consignó copia del cartel fijado y solicitó oficiar al Juzgado del Municipio Torres, a fin de gestionar la consignación del cartel en el mismo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15/12/2003 en el que la parte actora solicitó oficiar al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Divorcio intentada por ANA TERESA CARDENAS DE PEREIRA contra JESUS NEPTALI PEREIRA BARRIOS,, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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