REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-002330

PARTE ACTORA: JOSE PASTOR MOGOLLON RIVAS, venezolano, mayor de edad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano JOSE PASTOR MOGOLLON RIVAS, venezolano, mayor de edad, el cual se admitió por auto de fecha 11/4/03 oportunidad en la cual se procedió se ordeno acreditara la filiación paterna de ña ciudadana Patricia del Carmen Rivas y su ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 18/11/03, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del Ministerio Publico, En fecha 29/01/2004 la fisca consigno informe favorable. En fecha 26/02/04 el Tribunal dicto auto donde se advierte al solicitante que de cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 11/04/2003.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 02/04/03 en la cual consigno solicitud de Rectificación de Partida hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano JOSE PASTOR MOGOLLON RIVAS, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro