REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009057


Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Manzanilla De Carrizales, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.050.073,de este domicilio, asistida por el abogado Ali Oswaldo Granado, inscrito en el inpreabogado N°61.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, entre 2 y 3 N° 76, Urbanización Prolongación Terepaima, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 9,90 mts, con calle 5 que es su frente; SUR: En línea de 9,60 mts con terreno ocupado por Miguel Escalante; ESTE: En línea de 30,10 mts con terreno ocupado por Edixon Carrero; y OESTE: En línea de 34,30 mts con terreno ocupado por José Guzmán. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cercada en bloque, tres habitaciones, un baño, lavadero, sala, cocina, porche, recibo y comedor, puertas de hierro, ventanas de vidrio, con los servicios públicos de agua, luz, teléfono y cloacas. El valor invertido es la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luz Pérez y Carmen Torres, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Manzanilla De Carrizales, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana