REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001149


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Mileida Freitez Marchan y Mariela Flores Isaza, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.377.221 y 22.328.530,de este domicilio, asistidas por la abogada Luisana Blanco Sira, inscrita en el inpreabogado N°104.257, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 10, vía Barquisimeto-Duaca, Caserío Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurías de la señora Aura Blanco; SUR: Bienhechurías del señor Nelson Sira; ESTE: Propiedad del señor Nelson Sira; y OESTE: Bera ( Tercera avenida el Estadium). Dichas bienhechurías consisten en una casa con base de platabanda, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, un porche, un garage, una sala de recibo, una cocina, una sala de baño, cercada totalmente con paredes de bloque, tanque subterráneo para agua dotada de todos los servicios sanitarios. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón Capdevilla y Pedro Bastidas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de las ciudadanas Mileida Freitez Marchan y Mariela Flores Isaza, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana