REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001274


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS PALACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.342.262, de este domicilio, asistido del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías de una vivienda que construyó desde los Años 1.995 a 1.998, a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 13-A, a l65 metros del eje de la Calle 11-A, de las Colinas de Santa Rosa, dirección anterior, dirección actual : Carrera 13-A entre Calle 11-A y Carreera 14-A, de La Parroquia Santa Rosa , Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad con una superficie de 525,00 M2., asignada con el Código Catastral No. 302-0037-008 Código anterior. Código actual No. 302-0037-026, dicho Terreno le pertenece según Documento de Registro anotado bajo el No. 12. Folio 68 al Folio 74. Protocolo Primero. Tomo Sexto. Primer Trimestre, de fecha 17 de Febrero del Año 1.999, del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, y Sus Linderos Generales son: NORTE: En línea de 17,50 metros con Casa y Terreno de MARIA GIMENEZ Y MIGDALIA CUELLO ; SUR: En línea de 17,50 metros con la Carrera 13-A que es su frente ; ESTE: En línea de 30,00 metros con Casa y Terreno de RAFAEL VALERA Y OESTE:En línea de 30,00 metros con Casa y Terreno de REINA ROJAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda que consta de : Dos (2) Plantas en niveles y un semi-sótano, que tiene estructuras de concreto, pisos de cemento rústico, paredes de bloque frisadas, techo de losa nervada en sótano y Primera Planta y la Segunda Planta con techo de madera revestida de teja de cemento liviano, cercada completamente, garaje para dos (2) vehículos, cuatro (4) dormitorios, cuatro (4) baños, sala, estar, comedor, cocina, oficio, La Casa está rodeada de ventanales de metal, etc. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ALVARADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.018.056 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS PALACIO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV