REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001678
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.860.466, de este domicilio, asistido de la abogada Elizabeth de Giménez. IPSA No. 22.486, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Los Pinos, Sabana Grande, Sector Central, Kilómetro 10, Intercomunal Barquisimeto - Duaca, Parroquia El Cují, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras que mide aproximadamente 538,20 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,60 metros con Calle La Laguna ; SUR: En línea de 15,60 metros con la Calle Los Pinos, que es su frente ; ESTE: En línea de 34,50 metros con Terrenos ocupados por OSWALDO JOSE PEREIRA Y OESTE: En línea de 34,50 metros con Terrenos ocupados por MARITZA DE JIMENEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por dos (2) habitaciones con techo de platabanda, un baño con su respectiva puerta, piso de cemento, paredes de bloque, un tanque para almacenamiento de agua, un galpon con techo de coverit, un portón de alfajol y cercado con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS MARGARITA PEÑA Y PASTOR RAMON VALLES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.099.754 y 3.323.978 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA FALCON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
|