REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000189


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHEJIN CANELON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.362.107, de este domicilio, asistida del abogado Jorge L. Mendoza M. IPSA No. 102.272, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 23 entre Carreras 24 y 25, No. 24-75, Parroquia Catedral , Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de 186,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa ocupada por FRANCISCO BARRETO ; SUR: Con Casa perteneciente a la Sucesión JUANA PARIS DE ZARATE ; ESTE: Con Casa ocupada por MELQUIADES FUENTE Y OESTE: Calle 23 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Un Inmueble cuya estructura es de paredes de bloques, piso de cemento, cuentas con sala, dos plantas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PIÑA Y CESAR LEON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.622.529 y 16.627.780 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHEJIN CANELON ya identificada , en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV