REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000557
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELISA ANTONIA ROSALES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.885.656, de este domicilio, asistida del abogado Ciro Piñero S. IPSA No. 23.765, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 4 entre la Calle 10 del Barrio San José y Calle 1 de Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 278,98 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 4 que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por EUGENIO ALVAREZ ; ESTE: Con Terrenos ocupados por TOMAS ANGULO Y OESTE: Con Terrenos ocupados por RAMON GONZALEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Unifamiliar que consta de las siguientes comodidades: Dos (2) dormitorios, dos (2) baños, un (1) recibo-comedor y Un Local Comercial con su respectiva reja, tiene puertas y ventanas de hierro y madera, pisos de cemento y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 14.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIGIA GARCIA Y ESMIRNA SALAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.986.118 y 14.093.830 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELISA ANTONIA ROSALES DIAZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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