REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-O-2005-000040

Visto el Recurso de Amparo Constitucional presentado por la ciudadana SIRIA ELENA TORRES DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.883.020, este Juzgado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar a la Solicitante para que dé cumplimiento al artículo 18 ejusdem en su ordinal 3° en cuanto al señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible e indicación de la circunstancia de localización, y en su ordinal 5° en cuanto a la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. Líbrese boleta de notificación para que la Solicitante corrija las omisiones señaladas dentro del lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación, con la advertencia que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se libró boleta de notificación.

La SEc.