REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-O-2005-000043
Visto el Recurso de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano RAFAEL RAMON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.379.200 y de este domicilio, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO INFANTE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.832 contra mandamiento de Entrega Material de inmueble librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del ESTado Lara en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido por JESUS MARIA HERNANDEZ CAMACARO contra el ciudadano ELIO RAMON MOGOLLON, mandamiento que actualmente se encuentra en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
UNICO: el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala:
SIC: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
En el presente caso, el querellante recurre mediante el extraordinario recurso de amparo constitucional, contra los actos de ejecución de sentencia ordenados en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA que se tramita en el Expediente No. KH02-M-2000-16 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Juzgado de la misma categoría que éste, razón por la cual de conformidad con la norma antes transcrita, es procedente declarar la incompetencia para conocer el recurso de amparo propuesto y declinarla en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por el ciudadano RAFAEL RAMON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.379.200 y de este domicilio, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO INFANTE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.832 contra mandamiento de Entrega Material de inmueble librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del ESTado Lara en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido por JESUS MARIA HERNANDEZ CAMACARO contra el ciudadano ELIO RAMON MOGOLLON, mandamiento que actualmente se encuentra en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL MISMO en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda la remisión del expediente, con oficio. Déjese copia.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se remite con oficio No. en folios.
La SEac.
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