REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011202
Vista la solicitud presentada por la ciudadano Joselyn Guiomar Ramírez Giménez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.804,de este domicilio, asistido por el abogado Roque Mujica Palma, inscrito en el inpreabogado N° 8658, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Fundo Las Damas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad privada, según consta ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 06/12/2001, anotado bajo el N° 32, Tomo 154 de los libros de Autenticaciones, que mide aproximadamente Ciento Cincuenta Metros Cuadrados(150 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno de Salia Ruiz de Marín; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con terrenos de María Giménez de Barrios; y OESTE: Con callejón. Los linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron parte del parcelamiento Catedral S.A; SUR: Con Avenida Nectario María, conocida tambien como La Ribereña; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Finca Las Damas; y OESTE: Con un lote de terreno que forma parte de la Finca Las Damas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de tierra, sin techado, tres habitaciones, cocina, lavadero, baño, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alida Giménez y Norma Aranguren, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Joselyn Guiomar Ramírez Giménez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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