REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001689
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Marchán Atacho y Carmen De Marchán, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.321.139 y 7.378.807,de este domicilio, asistidos por el abogado César Giménez Ruiz, inscrito en el inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Toroy, que mide aproximadamente Sesenta Hectáreas (60Has), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con sitio denominado El Reten; SUR: Con terrenos de la posesión comunera carorita; ESTE: Con terrenos de la posesión Algarí; y OESTE: Con sector denominado Uribana. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, sala, cocina, comedor; así mismo tiene una construcción de bloques frisadas con techo de zinc que sirve como depósito de fertilizantes agrícolas, un sanitario; siembra de piña, cocuiza, sábila, tuna española y café. El valor invertido es la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón Capdevilla y Antonio Mendoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Ricardo Marchán Atacho y Carmen De Marchán, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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