REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001823

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gonzalo Nicanor Salas Orduz y Consuelo Berrio de Salas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.807.753 y 11.674.837,de este domicilio, asistidos por el abogado Henry Urbina Andara, inscrito en el inpreabogado N° 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Cují, Parroquia El Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide aproximadamente Quinientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (546 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea recta en la medida de Nueve Metros con parcela del I.A.N ocupada, separada pared de bloque propia del ocupante; SUR: En la medida de Catorce Metros con Veinte Centímetros con calle La Cruz, cruce con Avenida Girardot, separa pared de bloques con un portón metálico que es su frente; ESTE: En línea recta en la medida de Treinta y Nueve Metros, con parcela del I.A.N y mejoras que son de Morelia Moret, divide pared medianera; y OESTE: En línea recta en la medida de Treinta y Nueve Metros, con parcela del I.A.N y mejoras que son de Willian Ortega. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción con columnas y vigas de riostra, cuatro habitaciones, sala-comedor, un baño, lavadero, puertas y rejas de metal, con paredes de bloques y techo de platabanda, piso de terracota, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica y árboles frutales, fundaciones de columnas y vigas de corona. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lennys Salas y Raul Vásquez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Gonzalo Nicanor Salas Orduz y Consuelo Berrio de Salas, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana