REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002019

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Nelson José Mendez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.436,de este domicilio, asistido por la abogada Dannys Cordero, inscrito en el inpreabogado N° 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pila de Montezuma, sector II, carrera 8 entre calles 5A y 6 N° S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 35 mts, con vivienda de Raquel Valecillo; SUR: En línea de 35 mts, con Reinaldo Linarez y calle 6; ESTE: En línea de 10 mts, con carrera 8 que es su frente; y OESTE: En línea de 10 mts, con calle 6. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una cocina, un baño, un recibo, un comedor y cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.00.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Andrés Barradas y José Gregorio Santeliz, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Nelson José Mendez, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana