REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002149
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alfredo Antonio Mendoza Rotundo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.370.637,de este domicilio, asistido por el abogado Leonardo Mendoza, inscrito en el inpreabogado N° 65.028, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata, calle 1 N° 19, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, transferida al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Dos Hectáreas (2 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela N° 20; SUR: Con la parcela N°18; ESTE: Con la parcela N° 34; y OESTE: Con la calle 1 que es su frente y la parcela N° 10. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque y cabillas, techo de abesto, zinc y acerolit, sala, cocina y comedor, un baño, un tanque de agua de 35.000 litros construido de bloques y cabilla de media, un tanque de 6.000 litros construido de bloques y cabillas de media, un tanque de cemento construido de bloques y cabillas de media, un mini galpón de 28 M2 con tela de gallinera, techo de zinc y paredes de bloques, cerca perimetral de alfajol de 500 mts con tubos de hierro de 2 pulgadas, cerca de 100 mts con estantillos de amdera y 6 pelos de alambre, un portón de 6 mts de ancho por 2 de alto con tela de alfajol y tubos galvanizados de 2 pulgadas, veinte matas de cambur, trece matas de coco, veinticinco árboles de nim, quince matas de nísperos, ocho matas de guayaba, cien matas de aguacate. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wolfang Castellano y Carlos Manuel Gimon, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Alfredo Antonio Mendoza Rotundo, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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