REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002220


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ALBA YOALIS PEREZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.435.186, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio II, Sector Antonio Ricaurte, Calle Negro Primero, Parcela 318, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente ciento treinta y seis como cinco metros cuadrados (136,5 M2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,10 metros con bienhechurías de EDUARDO PEREZ ; SUR: En línea de 8,66 metros con la Calle Negro Primero que es su frente ; ESTE: En línea de 17,00 metros con bienhechurías de GLENIS PEREZ Y OESTE: En línea de 15,60 metros con bienhechurías de INES RIVERO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa - Rancho de paredes y techo de láminas de zinc, un cuarto amplio, pozo séptico y árboles frutales, cercado totalmente con estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ALBA YOALIS PEREZ JIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.