REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000711
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BLAS RAMON SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.275.197, de este domicilio, asistido por la abogada ROSANETT MORALES ALFONZO, Inpreabogado No. 51.498, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 27 de febrero de 1993, bajo el No. 40 Tomo 23, Protocolo Primero, el cual mide 176,78 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas, la primera de 1.70 Mts martillo de 0,35 Mts y la segunda de 17,40 Mts con inmuebel ocupado por Ofelia Hernández. SUR: en 20,40 Mts con inmueble ocupado por Ramón Polanco, Juana Cañizalez y Marcial Escobar. ESTE: en 7.30 Mts con callejón municipal y OESTE: en 11.30 Mts con calle 51 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de una planta en construcción de primera, con un área de construcción aproximada de 213 Mts2, en paredes de bloques frisadas, y techo de zinc, consta de tres habitaciones, dos de ellas con piso de granito, una sala sanitaria en su interior, salón principal de piso de granito, comedor, cocina, un corredor, el resto del piso es de cemento pulido. La entrada principal tiene puerta en hierro y las ventanas tienen sus protectores. Ubicado en el Barrio San Vicente, prologanción Sur, calle 51-A, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y PEDRO DUDAMEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 7.405.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLAS RAMON SEQUERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.


ar.