REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-011387
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.364.988, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Victoria, carrera 2 con calle 6, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9 metros de frente por 16 metros de fondo, con un área total de 144 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar de Hermelinda López; SUR: con paredes de bloques de Julio Sánchez; ESTE: con casa y solar de Ada Peña; y OESTE: con calle 6 que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, consta de dos habitaciones, sala-cocina-comedor, baño, cercada por su frente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE APOSTOL y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.375.011 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ANTONIO MELENDEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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