REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2005-000987
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FILONIDA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.948.519, de este domicilio, asistida por el abogado Evelyn R. Palacios R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 63.083, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, el cual mide 253,73 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la vía El Ujano, Uribana Centro, calle Los Rosales, esquina calle Las Amapolas, N° 40, Parroquia Santa Rosa, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,3 metros con calle Los Rosales, que es su frente; SUR: en línea de 10,4 metros con parcela de Zoraida Díaz; ESTE: en línea de 24 metros con Milagros Castillo; y OESTE: en línea de 25,20 metros con calle Las Amapolas. Las bienhechurías consisten en una vivienda distribuida por dos habitaciones con baños, sala comedor, cocina, sala estar, piso de cemento, techo de platabanda, jardinería, fachada de bloques y enrejado, ocho ventanas con protectores de hierro. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00) ---------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRLA ARCE y ELVIRA ARROYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.411.956 y 7.464.894, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana FILONIDA SUAREZ ALVAREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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