REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000883

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA RAFAELA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.878.927, de este domicilio, asistida por la abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 420 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25 Mts2 con casa de la Sra. Libia Pérez. SUR: en línea de 18 mts2 con casa de la sra. María Gil. ESTE: en línea de 10 Mts2 con casa de la Sra. Magali Camacaro y OESTE: en línea de 16,80 Mts2 con carrera 2 que es el frente. Las bienhechurías consisten en dos habitaciones, construidas de madera, cuatro puertas, dos ventanas, techo de zinc, piso de cemento pulido, un baño, servicio de luz eléctrica, agua potable, cercada con estantillos de madera y alambre púa. Ubicado en la comunidad de Moyetones, sector III casa No. 6 con Avda. Circunvalación Norte, Km 4, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE VELAS y WILMER PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.051.623 y 16.406.870 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIBIA RAFAELA CASTILLO PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.