REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001925
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANITZA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.691.365, de este domicilio, asistida por el abogado HONORIO R PERNALETE D., Inpreabogado No.61.866, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297, mts2), ubicadas en el Sector Tierra Negra, barrio Villa Fortunata ( antes Cancaguaita, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de VEINTISIETE (27) metros con terrenos ocupados por Elvigia Mambel; SUR: En linea de ONCE (11) metros con terrenos ocupados por Flor Torrealba; ESTE: En linea de ONCE (11) metros con calle sin nombre; y OESTE: En linea de once (11) metros con calle Bolivar, que es su frente. Unas bienhechurias constituidas por: 1.- Una casa de habitación de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, baño, toda con paredes de bloques, pisdo de cemento, techo platabanda, puertas de metal, instalaciones electricas, agua blancas y aguas negras. 2.- Cerca perimetral en alambre de púas y estantillos de madera. Todo por un valor de total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.00.000,oo) --------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y OLGA SUAREZ., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 7.338.164, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YANITZA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez.
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec Acc.
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