REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001951
Vista la solicitud presentada por RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.113.149, de este domicilio, asistido por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.018, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCN CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (148,50 M2), ubicado en el Barrio La Playa de Santa Isabel, Calle 10 entre Carreras 5 y 6 N° 5-57, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 27,00 metros, con terrenos ocupados por Carmen Escalona; SUR: en linea de 27,oo metros, con terrenos ocupados por Rafaela Rodríguez; ESTE: en linea de 7,53 metros, con terrenos ocupados por Facundo Sira; y OESTE: en linea de 7,53 metros con la Calle 10, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor, cocina y baño. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARGENIS TORREALBA y JHONNY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.281.582 y 9.540.946, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc