REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003005
Vista la solicitud presentada por la ciudadano CANDIDO DEL CARMEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.385.61, de este domicilio, asistido por la abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, Inpreabogado No. 36.892, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión LA AMAREÑA o LAGUNITA DE VASQUEZ, ubicado en la carretera vieja Carora, sector Pavia, Km. 8 y 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (2.646 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (45,00 M2) con terrenos desocupados; SUR: En línea de (40,00 M2) con terrenos ocupados por Luz Lobatón; ESTE: En línea de (49,00 M2) con carretera vieja a Carora; y OESTE: En línea de (4o,00 M2) con terrenos ocupados por Argenis Yustiz. Las bienhechurías consisten en pista de baile de 1.000 metros, barra de 12,00 metros de concreto y cerámica, 5 salas de baño, 3 fogones de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tanque aéreo con capacidad de (30.000L), cerca perimetral de bloquesde (2.646M). Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ------------------------------------------------------------ Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL PASTOR SIRA y LEON LEONARDO TUA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.312.347 y 15.176.661, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CANDIDO DEL CARMEN PEÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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