REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000452
Vista la solicitud presentada por CARMEN DEL PILAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.308, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ELOY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.191, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2); y en un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2), ubicado en la Calle 26-A, entre Carreras 11 y 12, hacia La Ribereña, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de seis metros (6 mts) con camino que conduce a los terrenos propiedad de Zoila Ruiz y Ramona Suárez; SUR: en linea de seis metros (6 mts) con camino que conduce a los terrenos de Coromoto Segura y Ramona Suárez; ESTE: en linea de ocho metros (8 mts), con terrenos que fue o fueron de Orlando Romero; y OESTE: en linea de ocho metros (8 mts) con bienhechuría perteneciente a Carlos Rivas. Las bienhechurías consisten en una vivienda familiar tipo rural, fabricada en bloques, sin frisar por la parte de afuera, dos habitaciones y una cocina; solamente frisada la sala recibo, techo de acerolit y zinc, piso de cemento rústico en las habitaciones y la cocina y piso de baldosa en la sala, baño, puertas y ventanas de hierro; con servicios de luz, agua y cloacas. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00 ). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSEFINA BRACHO y SALVIO BRITO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.775.604 y 4.412.464, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN DEL PILAR RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
lmc El Sec.
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