REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011842
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMINDA MERCEDES CASTAÑEDA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.357.030, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMNENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Santa Isabel, sector El Olivo I, calle 7A, con carrera 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (26.50 mts) de fondo, por (9.50 mts) de frente, para un total de (239,82 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 9; SUR: Terrenos ocupados por Maritza de Zambrano; ESTE: Terrenos ocupados por Flor de Vargas; y OESTE: Calle 7 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, 3 dormitorios, sala de recibo, cocina-comedor, porche, garaje, baño, cercas de paredes de bloques propias, al frente jardinera enrejado. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. .000,oo). -------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEONILDES MENDEZ y PEDRO TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.352.353 y 3.709.167, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARMINDA MERCEDES CASTAÑEDA DE VALERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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