REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-001780

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NEMESIA BERTOMOLDE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.102.756, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 6 a 26 metros del eje de la carrera 3, entre carreras 2 y 3, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (272,78 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,65 metros con terrenos ocupados por Mercedes de Portillo y José Sánchez; SUR: En línea de 29,65 metros con terreno ocupado por María Heriberta de Rodríguez; ESTE: En línea de 9,10 metros con calle 6 que es su frente; y OESTE: En línea de 9,30 metros con calle 7. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 3 dormitorios, cocina, comedor, sala y baño, tienen un área de construcción de (50 Mts2). Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO TOVAR y YANIREX HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.709.167 y 17.034.736, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA NEMESIA BERTOMOLDE TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..