REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008162
Vista la solicitud presentada por VILMA CONSUELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.950.758, domiciliada en la población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Estado Lara, asistida por la abogado YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Sánchez, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (189,55 M2), ubicado en el sector Pueblo Arriba, de la población La Miel, jurisdicción de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Bernavela Gámes; SUR: con Calle Los Toros; ESTE: con bienhechurías de Elsy Guédez; y OESTE: con Calle 23 de Enero, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, una sala, una cocina, tres habitaciones, un corredor, un porche, cercada con bloque, posee siembras de diversos árboles frutales y ornamentales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIKEL RODRIGUEZ y JUAN MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.178.550 y 7.364.988, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VILMA CONSUELO PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc