REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001475
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADITZA MARISOL CARBONELL DE TUA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.633.782, de este domicilio, asistida por la abogada LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO, Inpreabogado No. 90.050, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Vía a Quibor, Barrios Prados de Occidente, calle 6 entre carreras 3 y 4 Parcela N° 639, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 14,00 metros, con Hilda Rosa Vivas; SUR: Con 14,00 metros, con Mariela Velasquez; ESTE: Con 10,00 metros con Suarez Lisay Adarfio y OESTE: Con 10,00 metros, con calle 6 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una construcción estructurada de concreto, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sla- comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) baño, cercada con rejas de metal, cinco (5) ventanas de metal y vidrios. Todo con un valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500 000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YADITZA MARISOL CARBONELL DE TUA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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