REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001499
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZOBEIDA MARGARITA BARRIOS OVIEDO Y ANGEL RAFAEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.373.218 y 9.624.994, de este domicilio, asistidos por la abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, Inpreabogado No. 108.849, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carretera Vieja vía a Carora, Caserío Padre Diego, Kilómetro 22, de la Parroquia Concepción, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (84.582 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela del señor José Perdomo; SUR: Con parcela de los hermanos Parra; ESTE: Por la vía vieja que conduce a Carora y OESTE: Quebrada natural. Las bienhechurías consisten en dos (2) casas, una de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y la otra, de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, igualmente dos galpones, uno de ochenta metros de (80 Mts) de largo por doce metros (12,00 Mts) de ancho, construida con estructura de hierro y zinc, equipados parcialmente con bebederos, comedores, calentadores y demás implementos aptos para la cría de pollos, estando el lote del terreno totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS GALLARDO Y PEDRO FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.320.243 Y 2.382.589, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZOBEIDA MARGARITA BARRIOS OVIEDO Y ANGEL RAFAEL REYES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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