REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001719

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRE YOLIMAR TOVAR LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.678.097, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 10 Avenida 5 y Avenida 5A, Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Yubisay Jiménez; SUR: Calle 10, que es su frente; ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE:Con terrenos ocupados por Adelaida Daza. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, una cocina, un baño, variedades de árboles frutales, cercadas de alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300. 000,oo). ------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL LINAREZ Y DOMINGO RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.083.606 Y 4.383.211, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILDRE YOLIMAR TOVAR LINAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..