REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001750
Vista la solicitud presentada por NAIBETH DEL CARMEN ZERPA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 13.774.769, de este domicilio, asistida por la abogado YASIRA BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.031, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TREINTA Y UN METROS (31 mts) DE LARGO por QUINCE METROS (15 mts) de ancho, ubicado en el Barrio San Benito, Callejón 1 casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la escalera del Callejón 1, que es su frente; SUR: con inmueble propiedad de Mercedes Rivero; ESTE: con inmueble propiedad de Juan Ramírez; y OESTE: con inmueble propiedad de Pascuala Pérez. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento; conformada por una habitación frisada, una sala comedor, cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro, con aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad; totalmente cercada con alambre de púas con estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAIDELYN JUAREZ e IRMA MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.627.986 y 7.545.757, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados a favor de los eventuales causahabientes a título universal del cónyuge premuerto, de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAIBETH DEL CARMEN ZERPA CARRILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc