REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002229
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORCA DEL CARMEN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.151.218, de este domicilio, asistida por la abogada ADA MARIA DUGARTE DE BIANCO, Inpreabogado No. 56.238, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Barrios Lindo, calle principal, frente del Estado Lara, el cual mide (22,11 mts) de fondo, por (7,70 mts) de frente, es decir posee un área de (170,247 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Ana María Pérez; SUR: Con camino vecinal; ESTE: Con carretera; y OESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por José María Vargas. Las bienhechurías consisten en una vivienda de 2 plantas, con las siguientes características: Parte delantera o frente de paredes de bloques frisadas con cemento y rejas, techo de acerolit, piso de cerámica, recibo, cocina elaborada en manpostería, 2 habitaciones con sus closet de maderas, puertas y ventanas de maderas, con sus respectivos protectores, salas de baño con cerámicas, porche con chaguaramos. Parte posterior o fondo, construcción de 2 plantas; planta baja 1 habitación, baño, biblioteca, lavandería, paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, garaje para 2 vehículos, garaje delantero con portón corredizo y el garaje trasero con portón corredizo y puerta central, piso de cemento, tanque de acero de cemento de 1,60 x 1,220 metros de ancho, por 2 de alto; La planta de alto; techo de platabanda, piso de cemento, una escalera, 1 cuarto, baño con cerámica, un área para lavadero, instalaciones de luz y aguas blancas empotradas, totalmente cercada de media pared de bloques y rejas de hierro. Todo con un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo). -----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GYPSI OSPINA y DANIEL DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.482.907 y 15.004.173, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORCA DEL CARMEN GODOY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc.
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