REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002610

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GELACIO VARGAS MAMBEL, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 439.948, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS B. VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 48, entre carreras 29 y 30, casa N° 29-35, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (199,35 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41,10 mts, con terrenos ocupado por José N. Vargas M.; SUR: En línea de 40,95 mts, con terrenos ocupados por Luis M. Mendoza; ESTE: En línea de 4,81 mts, con terrenos ocupados por Eva Duran; y OESTE: En línea de 4,91 mts, con la calle 48, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, 3 dormitorios, comedor, cocina, 2 baños, área de lavadero con su batea, pasillo, garaje, cercada de paredes de bloque propias. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL DURAN y GYPSI OSPINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.004.173 y 14.482.907, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal de la cónyuge premuerta de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GELACIO VARGAS MAMBEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..