REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000761
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH SUSANA LINAREZ MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.265.907, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADOS, Inpreabogado No. 61.361 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 290Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 34 Mts con terrenos ocupados por Tulio Borjas. SUR: en línea de 30 Mts de terrenos ocupados por Rosendo Sánchez. ESTE: en línea de 12 Mts con terrenos ocuapods por Emilio Torres y OESTE: en línea de 6.70 Mts con calle en proyecto. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, y techo de machihembrado, cercado de alfajol, con todos los servicios y consta de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina ylavadero y árboles frutales. Ubicado en el sector 2 calle en paroyecto Las Cuibas, Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRLA ARCE e ISABEL RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.411.956 y 3.541.816 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAMILETH SUSANA LINAREZ MADROÑERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.