REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADANAY PASTORA CONDE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.695.710, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Comunidad El Tamarindo, sector La Nicaciera, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (450 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 metros con parcela de Yamira Alvarez; SUR: En línea de 30,00 metros con la calle Principal de la Comunidad El Tamarindo; ESTE: En línea de 15,00 metros con terreno de la Sucesión Arrieche; y OESTE: En línea de 15,00 metros con calle 4, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de barro y caña brava, piso de cemento, techo de zinc, 2 habitaciones, cocina-comedor-sala, baño, 2 puertas, ventanas, 12 árboles frutales de diferentes especies, dicha casa tiene un área de construcción de (6 mts) de frente, por (7 mts) de fondo un área total de (42,00 Mts2) y está totalmente cercada de alambre de púas sobvre estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL AGUILAR y MERCEDES PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.327.573 y 16.138.955, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADANAY PASTORA CONDE TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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