REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010066
Vista la solicitud presentada por DESIRE CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.648.766 , de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.655, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,oo M2) , ubicado en el Barrio Moyetones, Sector 3, Kilómetro 4, vía principal, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 25,oo metros con Calle 7, que es su frente; SUR: 25,oo metros con terreno que ocupa Alvín Castillo; ESTE: en 22,50 metros con terreno que ocupa Jairo Ramos; y OESTE: en 22,50 metros, con terreno que ocupa Martin Ramos. Las bienhechurías consisten en una bienhechuría techada de zinc, piso de cemento; consta de dos habitaciones, una habitación, una cocina, cercada con alambre y estantillos de madera; una puerta y una ventana de madera, garaje, servicio de luz eléctrica, agua, teléfono y demás servicios municipales; cuenta además con un pozo séptico. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE VELAS e IRMA MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.051.623 y 7.545.757, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DESIRE CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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