REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001511
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERTA DEL CARMEN MONTERO DE AMARO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 9.617.975, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, Inpreabogado No. 24.481, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Posesión Amaro y de la Lagunita de Vasquez, ubicado en el sector Pavía Abajo, kilómetro 8 de la carretera Barquisimeto a Bobare, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (3,319 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Mariluz Hernández, en parte y con predio de Venancio Mogollón, separado vía de penetración; SUR: Con ocupaciones de Amado Mogollón en parte, y en parte con ocupaciones de José Francisco Amaro; ESTE: Con predio de Venancio Mogollón, y en parte de Tomás Amaro; y OESTE: En parte con vía de penetración y en parte con Mari Luz Hernández. Las bienhechurías consisten en 8 galpones para cría avícola, los 3 primeros galpones distinguidos con los números 1, 2 y 3, ubicados en ese mismo orden y en sentido SUR-NORTE en el sector SUR-OESTE de la deslindada parcela de terreno y los 5 galpones restantes, distinguidos con los números 4, 5, 6, 7 y 8, estan ubicados en este mismo orden y en sentido SUR-NORTE, en el sector NORTE de dicha parcela, todos los galpones se encuentran construidos en brocales de bloque de cemento, piso de cemento rústico, techos de láminas de zinc y láminas de acerolit apoyadas sobre estrucutras de hierro de forma triangular y sus respectivas columnas de hierro e igualmente tiene cada uno anexo un tanque para almacenamiento de agua potable en paredes de bloques de cemento con capacidad de (2.000 lts), con su respectiva instalación para suministro de nergía eléctrica, los galpones distinguidos con los Nos. 1, 2 y 3 ubicados en el sector SUR-OESTE de la parcela descrita, tiene las siguientes dimensiones: galpón N° 1, (12 mts) de ancho por (45 mts) de largo; galpón N°2, (12 mts) de ancho, por (43 mts) de largo; galpón N° 3, (53 mts) de largo, por (12 mts) de ancho y los 5 galpones numerados del 4 al 8 ambos inclusive, ubicados en el sector NORTE de la parcela, tiene las siguientes dimensiones: galpón N° 4, (85 mts) de largo por (11 mts) de ancho, galpón N° 5, (111 mts) de largo por (11 mts) de ancho; galpón N° 6, (85 mts) de largo por (11 mts) de ancho; galpón N° 7, (111,50 mts) de largo por (12 mts) de ancho, el galpon N° 8, (111,50 mts) de largo por (12 mts) de ancho. Todo con un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS RODRIGUEZ y BEATRIZ YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.864.953 y 13.435.885, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTA DEL CARMEN MONTERO DE AMARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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