REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001984
Vista la solicitud presentada por JESUS ISIDRO CASTAÑEDA PARRA y MARIA FRANCISCA CASTAÑEDA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.711.176 y 11.261.498, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Comunera Carorita, el cual forma una mayor extensión, propiedad de la posesión comunera Carorita, con una superficie de TREINTA HECTAREAS (30 Has), es decir, TRESCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (300.000 M2), ubicado en Carorita Arriba, Calle Princpal, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Alberto Castañeda; SUR: con terreno ocupado por Emilio Castañeda; ESTE: con Calle Principal; y OESTE: con terreno ocupado por Juan Pastrán Castañeda. Las bienhechurías consisten en una siembra de cocuizas, sábilas, piña y el terreno está cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.136.921 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS ISIDRO CASTAÑEDA PARRA y MARIA FRANCISCA CASTAÑEDA PARRA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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